SOLICITAR PRESUPUESTO

Tasadores homologados por el Banco de España.
Inscritos en las listas de Tasadores para la Agencia Tributaria

La tasación pericial contradictoria (establecida por la Ley general tributaria articulo 135 y siguientes) es un medio de solicitar la corrección del valor establecido por la Administración en el marco de la comprobación administrativa de valores.

El plazo para promover esta tasación correctora es el del primer recurso o reclamación que proceda, bien contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o bien, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado. Cuando así se establezca expresamente en la normativa de cada tributo, el interesado puede reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria si estima que la notificación del acto de comprobación de valores no expresa suficientemente los datos y motivos tenidos en cuenta para fijar el valor comprobado y denuncia dicha omisión en un recurso de reposición o reclamación económico administrativa.

En este caso, el plazo para promover la tasación pericial contradictoria se computa desde la firmeza en vía administrativa de la resolución del recurso o reclamación.

La presentación de solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determina la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

La interposición de tasación pericial contradictoria requiere las siguientes actuaciones:

  • a) Es necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquella.
  • b) La Administración notifica al obligado tributario la valoración realizada por el perito y le concede un plazo de 10 días para que pueda proceder al nombramiento de un perito, transcurrido el cual sin haberse designado se entiende que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria y se da por terminado el procedimiento. En este caso, la liquidación que se dicte toma el valor comprobado que hubiese servido de base a la liquidación inicial y no puede promoverse de nuevo una tasación pericial contradictoria.
  • c) Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, esta última sirve de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, debe designarse un perito tercero.
  • d) La valoración del perito tercero, en su caso, sirve de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
  • e) Entregada en la Administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, ésta se notifica al obligado tributario y se le concede un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autoriza la disposición de la provisión de los honorarios depositados.

El procedimiento de tasación pericial contradictoria termina de alguna de las formas siguientes:

  • a) Por la entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero.
  • b) Por el desistimiento del obligado tributario.
  • c) Por no ser necesaria la designación del perito tercero de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) – Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente. -. En este supuesto, la liquidación que se dicte tomará la valoración que resulte de la tasación efectuada por el perito del obligado tributario, y no podrá efectuarse una nueva comprobación de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos.
  • d) Por la falta del depósito de honorarios por cualquiera de las partes. En este supuesto, la liquidación que se dicte tomará la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones, y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria por parte del obligado tributario o, en su caso, no podrá efectuarse una nueva comprobación de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos.
  • e) Por caducidad. La liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria.

Una vez terminado el procedimiento, la Administración tributaria competente notificará en el plazo de un mes la liquidación que corresponda a la valoración que deba tomarse como base en cada caso, así como la de los intereses de demora que correspondan. El incumplimiento de dicho plazo determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento. Con la notificación de la liquidación se inicia el plazo para el pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración (artículo 62.2 de la LGT), así como el cómputo del plazo para interponer el recurso o reclamación económico-administrativa contra la liquidación en el caso de que dicho plazo hubiera sido suspendido por la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria.
La mejor solución al problema de que la administración realice una valoración paralela a la establecida en la compra – venta (la administración tiene 4-5 años para reclamar-denunciar dicha compra-venta), es en el momento de realizar la compra – venta del inmueble, sino se realiza una hipoteca de dicho bien, aportar en ese momento una valoración del bien para evitarse posteriores reclamaciones, en caso de no realizarse y llegado el momento de una reclamación administrativa el procedimiento de ejemplo seria:
En la transmisión de un bien inmueble es obligatorio realizar el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en ocasiones estos valores que obtiene la administración no coincide con el importe declarado por el contribuyente.

En estos últimos años con el descenso de valores sufridos, existen casos de compradores que han declarado y liquidado el impuesto por el valor declarado y reciben posteriormente un requerimiento de la Agencia Tributaria con una tasación realizada por la administración por un valor muy superior, reclamando la diferencia y los intereses de demora.

¿Qué puede hacer el contribuyente? 

El interesado que no está de acuerdo con los valores propuestos por la administración puede promover una tasación pericial contradictoria.

¿Cuándo puede hacerlo? 

Puede promover la tasación pericial contradictoria en el plazo del primer recurso o reclamación que proceda. Este trámite es importante para que suspende la ejecución de la liquidación y pospone la obligación de pago. Una vez presentada la solicitud para promover la tasación pericial contradictoria, la administración pedirá al interesado que nombre un perito y aporte su valoración.

¿Quién puede hacer la tasación pericial contradictoria? 

La tasación se puede encargar a una Sociedad de Tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España o en un perito arquitecto o arquitecto técnico especializado en valoraciones. SOLICITAR PRESUPUESTO

¿Qué valor prevalece? 

Si la diferencia entre la valoración hecha por la persona perita de la Administración y la designada por el interesado no es superior a 120.000 euros y no supera en más del 10% la valoración de este último perito, prevalece la valoración de la persona perita del obligado tributario. Si la diferencia es superior, se deberá nombrar una tercera persona elegida por sorteo (entre las listas de peritos que tiene la Agencia Tributaria confeccionada por los colegios profesionales) de la forma prevista en la normativa, la valoración de la cual servirá de base a la nueva liquidación, con los límites mínimo y máximo, del valor declarado por el contribuyente y el valor comprobado por la Administración, respectivamente.