SOLICITAR PRESUPUESTO

  • Valoraciones de bienes inmuebles como AVAL para la Agencia Tributaria
  • Valoraciones contradictorias de bienes inmuebles contradictorias para la Agencia Tributaria
  • Tasador homologado por el Banco de España
  • Inscrito en las listas de Tasadores para la Agencia Tributaria

Se realizan valoraciones válidas para utilizar delante de la Agencia Tributaria, AEAT:

Si no pudiendo ofrecer compromiso de aval bancario ni certificado de seguro de caución se desea presentar como garantía una hipoteca sobre un inmueble

¿qué documentación debe presentarse, además de la general exigida en el punto 3, apartados, b), c) y d) del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación?

1.- En primer lugar, debe acreditarse la imposibilidad de obtener aval bancario o certificado de seguro de caución presentando una declaración responsable y justificación documental que acredite tal situación emitida por las entidades bancarias con las que habitualmente opere el deudor y en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
2.- Deberá presentarse también obligatoriamente una valoración del inmueble ofrecido en garantía efectuada por empresas tasadoras o profesionales independientes y especializados en valoración, preferentemente inscritos en el Registro del Banco de España, sin perjuicio de aportar cualquier otra documentación que se considere oportuna referente a titularidad, descripción, estado, cargas y utilización del inmueble.
3.- En este sentido, resulta aconsejable la presentación de un certificado actualizado de propiedad y cargas expedido por el Registro de la Propiedad, y si existiesen créditos hipotecarios, certificado actualizado de la entidad financiera sobre la cuantía pendiente de amortizar o copia de los tres últimos recibos de pago, en los que conste la cuantía pendiente, así como el número de meses que faltan para la amortización del préstamo.
4.- Por último, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad, balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoria, si existe.

  • Normativa/Doctrina

Artículo 46 Real Decreto 939 / 2005 , de 29 de julio de 2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación 
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Artículo 135 Tasación pericial contradictoria 

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y su desarrollo de las normes comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 161 Tasación pericial contradictoria